Violencia institucional y derechos de los menores: cuando el Estado incumple su deber de protección
En España y en la Unión Europea, la protección de la infancia no es solo una cuestión ética, sino una obligación legal. Pero ¿qué ocurre cuando son las instituciones las que no protegen e incluso perjudican?
En una lectura rápida, encontramos ya en el artículo 39 de la Constitución Española y el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea la obligación de los poderes públicos de garantizar el bienestar y el interés superior de los menores. No es necesario hacer una exploración legal exhaustiva, ya que son marcos muy conocidos.
Sin embargo, en ocasiones, los propios organismos que deben protegerlos fallan en su deber de protección.
Cuando la Administración actúa con retraso, negligencia o indiferencia, puede incurrir en lo que la doctrina denomina violencia institucional: una forma de maltrato ejercida por acción u omisión de las instituciones.
Estoy segura de que conoces más casos de los que crees. ¿Te cuento algunos demasiado frecuentes?
1. Retrasos en resoluciones sobre dependencia y discapacidad
Seguro que todos nos hemos enfrentado a los retrasos administrativos al gestionar diversas cuestiones. En algunos casos es tan frecuente que ya está integrado y normalizado, sin embargo, cada proceso o gestión tiene dentro de la normativa unos tiempos establecidos máximos, bien sea porque se indican expresamente o por acogerse a una normativa genérica. Es decir, que el plazo de respuesta y gestión no puede ser «el que tarden» o «cuando te llegue la carta». Ese tipo de retrasos suponen un perjuicio para el ciudadano, y una grave negligencia por parte de la administración.
Concretamente las familias que tenemos hijos e hijas (u otros familiares) con discapacidad o dependencia en proceso o reconocida nos encontramos con una frecuendia excesiva con retrasos de muchos meses, e incluso años.
El retraso en el reconocimiento de la dependencia o discapacidad de un menor son una de las formas más evidentes (y frecuentes) de violencia institucional hacia los menores.
De hecho, el Defensor del Pueblo advierte que estas demoras vulneran el derecho a recibir prestaciones en un tiempo razonable (art. 41 Constitución Española y Ley 39/2006).
Para un niño, esperar meses o años puede significar no acceder a terapias, apoyos educativos o ayudas económicas esenciales que pueden marcar la diferencia en su desarrollo y, por tanto, en su bienestar y salud física y emocional.
– Ejemplo jurisprudencial de violencia institucional hacia menores.
En la Sentencia del TSJ de Castilla y León (14/07/2022) se reconoció la responsabilidad patrimonial de la Administración por retrasar la resolución de un expediente de un menor autista, por ejemplo.
El tribunal en este caso consideró que esa inacción “generó un daño antijurídico contrario al deber de diligencia reforzada en materia de infancia”. Es decir, que la administración vulneró su obligación de velar por el bien del menor.
2. Desatención sanitaria y social: omisiones con consecuencias
El acceso a una atención sanitaria y social adecuada es un derecho fundamental de todas las personas.
Cuando un menor no recibe seguimiento médico, psicológico o social por falta de recursos o de coordinación administrativa, también estamos ante un caso de maltrato institucional. Así, el retraso en las citas médicas de control, revisión o atención, el retraso en pruebas diagnósticas o tratamientos, o la desatención en cuanto a la necesidad de terapias sanitarias necesarias para las criaturas es en sí mismo maltrato institucional.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Observación General nº 13, 2011) señala que la falta de acceso a servicios esenciales constituye una violación del derecho a la salud y al desarrollo integral.
– Ejemplo jurisprudencial de violencia institucional hacia menores por desatención sanitaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo (29/11/2021) responsabilizó a una Administración autonómica por no garantizar atención sanitaria especializada. En estecaso el tribunal manifestó que “la inactividad estatal en materia de salud infantil constituye una forma de maltrato institucional”.
3. Falta de conciliación y apoyo a las familias: impacto directo en los menores
La conciliación laboral y familiar es clave para el bienestar de la infancia, ya que el núcleo familiar es el principal entorno de desarrollo y de protección y cuidado de los menores.
Cuando el Estado no garantiza medidas efectivas para que los progenitores puedan cuidar a sus hijos —especialmente en casos de discapacidad y/o dependencia, enfermedades de los niños y niñas o monoparentalidad—, se compromete también el derecho del menor a un entorno familiar adecuado (Ley Orgánica 1/1996). Es decir, que se vulnera la obligación de la administración de facilitar el cuidado y protección que el menor necesita.
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege la vida familiar y obliga a los Estados a crear condiciones que la hagan posible y el RDL 7/2023 determina medidas para transponer la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo , que pretende proteger la conciliación y la vida familiar.
– Ejemplo jurisprudencial de violencia por dificultar la conciliación y responsabilidades parentales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ternovszky c. Hungría, 2010) reconoció que obstaculizar el ejercicio de las responsabilidades parentales vulnera el artículo 8 del CEDH. Y también en España, el TSJ de Madrid (19/02/2020) declaró la responsabilidad administrativa por denegar medidas de conciliación a progenitores de menores con discapacidad.
Conclusión: proteger a la infancia también es exigir responsabilidad al Estado e instituciones
La violencia institucional no siempre se ve, pero es una realidad más cotidiana de lo que creemos. Podría seguir poniendo ejemplos referidos a diversas funciones desatendidas o mal atendidas por parte de la administración que perjudican al menor y que, por tanto, son en sí mismas violencia institucional hacia niños y niñas. Y sus consecuencias son profundas, llegando incluso a poner en riesgo la vida de los menores.
Cada retraso, cada expediente sin resolver, cada denegación injustificada de una medida de conciliación o cuidad, cada omisión administrativa deja una huella en la vida de un niño o una niña.
El Estado y el resto de estamentos públicos y sus representantes no solo deben garantizar derechos en el papel, sino hacerlos efectivos en la práctica.
Para ello, son esenciales:
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Políticas públicas eficaces.
- Comprensión real del impacto de la violencia institucional directa a indirecta en el menor.
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Mecanismos de control ágiles.
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Una cultura de responsabilidad basada en el interés superior real del menor
Bea Ayudaparafamilias.es
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